ESTATUTOS

ESTATUTOS DE LA FUNDACION YUCAYEQUES







CAPITULO PRIMERO





NOMBRE, DIRECCION, DOMICILIO Y CARÁCTER





Artículo l: El nombre de la organización que los presentes estatutos regirá es



FUNDACIÓN YUCAYEQUES.---- -------------



Artículo 2: La duración de esta Fundación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá ser disuelta en la forma y por las causas establecidas en el articulo 30 de estos estatutos.---



Artículo 3 – La Fundación Yucayeques, tiene su domicilio en la calle 8 No. ló5 del

Ensanche Bermúdez de esta ciudad de Santiago, Municipio y Provincia de Santiago,

República Dominicana; pudiendo ejercer sus actividades en las demás provincias de las

Región del Cibao. Para operar en todo el territorio nacional es necesario una resolución de la Asamblea General.---



Artículo 4 -La fundación Yucayeques es una organización privada, sin fines de lucro, de

acuerdo a la Ley 520 sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario; partidista, publica, popular, no excluyente por razones religiosa, ideológica, racial, ni de sexista--





CAPITITULO SEGUNDO



OBETIVOS

Artíoto5 – Enseñar y propagar nuestra cultura Folclórica y Arte Dominicano. Ser una organización dedicada a la investigación y sistematización de la cultura popular en todas sus vertientes.



DE LA MEMBRESIA



Artículo 6 - Son miembros de La Fundación Yucayeques las personas que asuman como

suyas los presentes estatutos, el programa" preceptos reglamentarios y propicien el logro de los objetivos de la Fundación, previa aprobación de la Asamblea.--------



a) Las personas que aprueben los presentes estatutos.



b) Los hombres y mujeres que participen en los trabajos de producción, promoción,



Investigación y aporten al fortalecimiento de la institución.





c) Aquellas personas que lo soliciten y se le asigne una función artístico- cultural sin importar su nacionalidad.



d) Los padres y las madres de los/las integrantes del grupo de baile y teatro, Danza y Música.



ATICULO 7



De Deberes y Derechos de los (as) miembros/a



Deberes:



a) Asistir puntualmente a las reuniones y asambleas

b) Asistir a los ensayos, clases y observar un estricto cumplimiento de la línea cultural general y el programa.

c) Pagar mensualmente una cuota ordinaria cuyo monto será fijado por la Asamblea. En caso de ser la Directiva que fije el monto, la misma se ejecutara provisionalmente, debiendo ser ratificada o modificada por la Asamblea.



d) Trabajar y continuar los estudios académicos, escolares, universitarios u otros cursos que eleven su formación artística cultural.



Derecho a:



a) participar en las reuniones y las Asambleas con voz y voto.



b) elegir y ser elegido/a.



c) Participar a todos los eventos nacionales e internacionales que la institución sea invitada.



d) Hacer críticas responsables y constructiva con la intención de mejorar el trabajo artístico-cultural.



e) Tener un carnet que lo/la identifique como miembro activo/a.





ARTICULO 8:



Se establece las siguientes calidades de personas miembros/a



a) Fundadores:

Son fundadores: Aquellos que a la hora de constituirse permanentes de la fundación.



b) Activas:

Son aquellas que mantienen una función inmediata en la dirección, conducción y organización de la fundación.





Artículo 9:



La calidad de miembro se pierde por:



a) Renuncia.

b) Expulsión.

c) Muerte





CAPTULO CUARTO



DE LA ORGANTZACION



Artículo l0 - La Fundación Yucayeques está compuesta por dos órganos de dirección que se presentan a continuación en orden de jerarquía:



a) Asamblea General

b) Junta Directiva



Artículo 1l - Asamblea General:



Es el máximo órgano legislativo y deliberativo de la Fundación. Sus resoluciones tomadas de acuerdo con la ley y estos estatutos obligan a toda la membresía, tanto la presente como la ausente.



Artículo 12 -La Asamblea General podrá ser:



a) Ordinaria Anual

b) extraordinaria

c) estatutaria



Artículo 13:



La Asamblea General Ordinaria se efectuará dentro de los treinta (30) días

siguientes al término del ejercicio social. Será convocada por la Junta Directiva por escrito con quince (15) días de antelación. En la misma se hará constar el lugar, día, hora y orden del día.



Artículo 14:



Son atribuciones de la Asamblea general Ordinaria:



l. Darle lectura al acta de la Asamblea Ordinaria Anual anterior

2, Recibir y ponderar los informes del arlo social;

3. Aprobar, enmendar, modificar lineamientos, programas, estatutos y reglamentos

4. Conocer de las solicitudes de las personas aspirante a miembros/as, aceptándola o

rechazándola

5. Conocimiento de las medidas disciplinarias

6. Elegir la junta directiva

7. Cualquier otro asunto que la Asamblea General decidiera tratar.





Artículo 15 – El quórum para celebrara Asambleas Generales Ordinarias será de la mitad mas uno de la membresía activa.



Párrafo Único:



A falta de quórum podrá hacerse una segunda convocatoria, pudiendo la Asamblea

Constituirse válidamente hasta con un 40% de los/as miembros/as presentes; decisiones serán tomadas por mayoría de votos presentes.



Articulo16- Asamblea General Extraordinaria



Se celebrara tantas asambleas Generales Extraordinarias como fueren necesarias juicio de la junta Directiva y/o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros/as. En

este caso el requerimiento será hecho por carta dirigida a la Presidente/a quien está

obligado/a hacer la convocatoria dentro de treinta (30) días seguidos al recibo de la

solicitud.



Artículo 17- La asamblea General Extraordinaria conocerá de cualquier materia que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria Anual, ni de la Estatutaria. Sólo conocerá de los asuntos para los cuales fuere convocada



Artículo t8: El quórum para celebrar Asambleas Generales Extraordinaria será de la mitad más uno de la mernbresía activa. Las deliberaciones de las Asambleas Generales

Extraordinarias se aprobarán por procesos verbales redactados por el/la secretaria/o y revisado por el/la presidente/a. Las copias de estos procesos verbales hacen fe de contenido cuando estén firmados por el /la Presidente/a y de la Secretaria/o de la junta Directiva.



Artículo 19: La Asamblea Estatutaria sólo será convocada para la modificación de los

Estatutos. Estas Asambleas se celebrarán a juicio de la Junta Directiva y/o a solicitud de las dos terceras partes de los miembros/a. En este caso el requerimiento será hecho por carta dirigida a el Presidente/a, quien está obligado/a a hacer la convocatoria dentro de los treinta (3O) días seguidos al recibo de la solicitud.



Artículo 20: El quórum para celebrar Asamblea Estatutaria será de la mitad más uno de los/as miembros/as activos/as.





Artículo 2l - La Administración de la Fundación estará a cargo de la Junta Directiva que

estará compuesto por nueve (9) personas miembros/as los cuales serán electas por la Asamblea General Ordinaria por un período de dos año, podrán ser reelegidas por un periodo más.



Artículo 22 –La junta Directiva podrá conforme a la ley realizar las siguientes funciones:



L- Representar la Fundación en sus relaciones los terceros y frente a sus miembros.

2.- Velar por el cumplimiento de los presentes es estatutos, de los reglamentos que lo

complementa, la filosofía y de las resoluciones de la Asamblea General.

3. convocar a Asambleas Generales.

4. Elaborar los diferentes reglamentos y luego someterlos a la Asamblea General para su aprobación.

5. Autorizar la apertura de las cuentas corrientes o de ahorros en los bancos establecidos en la Rep. Dominicana u otro país y girar mediante cheques a favor de la misma.

6. Aplicar de manera provisional el reglamento disciplinario.

7. Ejecutar toda clase de contratos referidos al desarrollo de los fines de la Fundación

Yucayeques.

8- Conformar comisiones de trabajo de acuerdo al programa aprobado.

9- Administrar los bienes muebles e inmuebles de la Fundación.



Artículo 23- La junta Directiva estará compuesta por:



1- Un Presidente/a

2- Un Vice-Presidente/a

3- Un Tesorero/a

4- Un Secretario/a de actas y correspondencias

5- Un Encargado de Asuntos Internacionales

6- Un Encargado de asuntos Juveniles

7 –Un Encargado de Asuntos Artesanales



Artículo 24: Sus funciones son:



a) Presidente/a:

1) Representar a la Fundación frente a los terceros y las autoridades judiciales.

2) Tiene capacidad para solicitar la incorporación de la institución.

3) Firma cheques, cartas, o cualquier otro documento de la institución.

a) Presenta informe a la Asamblea





b) Vice - Presidente/a

l) Asumir función de presidente/a en su ausencia

2) Ayudar a otros en el desarrollo de los programas y actividades.





c) Tesorero/a:

l) firma cheques junto al Presidente/a

2) Gestiona junto al/la Presidente/a recursos para la Fundación

3) Vela por el uso racional de los recursos.

4) Elabora presupuestos.

5) Presenta informe financiero a la Asamblea





d) Relaciones Internacionales:



1) Recibir y responder las correspondencias y documentos que nos avíen.

2) Asistir a eventos con otros miembros.

e) Disciplina:



1) Aplica los artículos del estatuto cuando fuesen violados por algún miembro/a.

2) Crear un comité de disciplina y orden.





f) Asuntos Juveniles:



1) Salir al encuentro de los niños y niñas que vagan por las calles

2) Promover actividades recreativas, educativas, cultural y folclórica



g) Asuntos Artesanales:



1) Dar cursos manualidades a los jóvenes y adolescentes de ambos sexos.

2) Crear acuerdos con instituciones que puedan dar becas a jóvenes con actitudes y talentos en las diferentes áreas del saber.

3) Elaboración de tamboras, caretas de carnaval, guira, cerámicas tainas, chichiguas, etc.





h) Vocales:



1) Sustituir cualquiera de los directivos que faltaren a un compromiso o actividad.

2) Ser electo electo por ausencia o renuncia de cualquiera de los directivos.



25) La junta directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo requieran las actividades de la Fundación a invitación del presidente/a o de tres de los/as demás integrantes.



Artículo 26: El quórum para las reuniones de la junta Directiva será de la mitad mas uno. Los acuerdos se adoptaran por la mayoría de votos presentes.







CAPITULO CUARTO



DEL FONDO SOCIAL:





Articulo 27: El fondo social de la Fundación Yucayeques será compuesto por:



a) Organización de eventos pro-fondos

b) Ayuda internacional vía proyecto

c) Cooperación económica de los miembros/as

d) Ley de ayuda a ONGS, y sector privado.







CAPITULO QUINTO



DEL EJERCICIO SOCIAL





Artículo 28: El ejercicio social de la Fundación Yucayeques tendrá una duración de un (l) año, comenzando el día 1 de enero de y terminando el día 2 de febrero de cada año.



Artículo 29: El día 5 de diciembre de cada año se hará un corte de cuentas y se realizara un balance general contable de acuerdo a las practicas de la contabilidad.





Párrafo: La junta directiva, para tales fines contratará a ur¡/una Contador/a público

Autorizado quien revisará y certificará los balances de la naturaleza económica de la

Fundación.





CAPITULO QUINTO



DE LA DISOLUCIÓN



Artículo 30: La Fundación Yucayeques podrá disolverse por la voluntad expresa de la

mayoría de sus miembros/as. Sólo podrá ser disuelta por una Asamblea General

Extraordinaria convocada al efecto, constituida por las dos (2) tercera partes de la

membresía. Para realizar la disolución se llevará a cabo el procedimiento del articulo 12 de la Ley 520 de 1920, modificada por el artículo 2 de la Ley 666 del 1982. El referido artículo 12 dice textualmente lo siguiente: Una asociación incorporada puede disolverse por la voluntad expresa de la mayoría de sus socios. En este caso, se designara a uno o mas socios, para que procedan a la liquidación del patrimonio de la Asociación, debiendo decidirse por mayoría, a que otra asociación de iguales fines, deberá donarse el activo restante. En caso de que no haya acuerdo sobre la asociación que deberá ser beneficiada con la donación, el Estado Dominicano pasara a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta.



En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, a los (15) días del mes de noviembre del año mil novecientos

Noventa y ocho (1998).----











MIEMBROS QUE INTEGRAN LA ACTUAL DIRECTIVA

DE LA FUNDACION YUCAYEQUES









Presidente: Domingo Sosa




Tesorero: Domingo Ureña



Secretario de actas: Cristobalina Marte



Enc. Asunto Internacionales: Carmen Rodríguez



Enc. Asunto Juveniles: Reinaldo Sosa



Enc. Asunto Artesanales: Jorge Vásquez




ESTATUTO ORGANICO DE LA FUNDACION YUCAYEQUES, INC.